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jueves, 30 de abril de 2015

REGLAMENTO INTERNO 2019 DEL CRT

REGLAMENTO INTERNO 2019
DEL CENTRO DE RECURSOS TECNOLOGICOS
GENERALIDADES
El fin del presente reglamento es establecer las normas y procedimientos para el uso, control y Mantenimiento del Aula de Innovación Pedagógica de la l.E. N°30153 “MARÍA N. SALAZAR AGUILAR”  y de esta forma lograr una óptima coordinación. El Centro de Recursos Tecnológicos se constituye en el lugar de encuentro del docente y sus estudiantes con la tecnología, siendo el escenario fundamental donde se promueve la integración de las TIC al proceso de enseñanza aprendizaje. La actividad principal del AIP es la integración de las TIC en el desarrollo de las actividades educativas. Por ello los materiales y equipos de AIP sólo pueden ser usados para actividades educativas programadas en el plan de trabajo.
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL CRT
Artículo 1. — Los ambientes, computadoras, mobiliario y otros implementos de los que dispone el CRT están destinados exclusivamente para fines educativos.
Artículo 2.- Los equipos del CRT deben mantenerse dentro del ambiente destinado, considerando las medidas de seguridad pertinentes concordantes con las directivas emanadas por la DIGETE.
Artículo 3.- Cualquier traslado de los equipos del CRT, debe ser solo con fines pedagógicos, debidamente autorizados por la Dirección y en coordinación con el docente de CRT.
Articulo 4.- Los docentes deberán solicitar y/o entregar, al docente de CRT, el material a utilizarse con  anticipación al igual que su guía de trabajo. Ambos son requisitos para el uso del CRT.
Artículo 5.- El horario se establecerá semanalmente de acuerdo al horario de los docentes de aula y al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 6.- Los estudiantes ingresarán al CRT en compañía de su Profesor de Aula en el horario previamente establecido.
Artículo 7.- El material educativo está a total disposición de los profesores de aula y podrán hacer uso de los equipos durante sus horas libres.
Artículo 8.- Los materiales y/o producciones de los profesores y estudiantes con el uso de las TlCs, quedarán en los archivos del CRT.


CAPITULO II
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL CRT
Artículo 9.- El servidor es de uso exclusivo del CRT, no podrá ser usado por ningún usuario.
Artículo 10.- Las llaves del CRT son manejadas exclusivamente por personal autorizado.
Artículo 11.- La limpieza del ambiente del CRT es responsabilidad del personal de servicio designado por la dirección.
Artículo 12.- La limpieza externa de las computadoras y demás equipos es obligación del docente de CRT.
Artículo 13.- No está permitido el ingreso de comidas o bebidas.
Artículo 14.- Los estudiantes deberán ingresar con las manos limpias. No se dejará entrar a estudiantes que tengan el cuerpo o la ropa mojada o húmeda.
Articulo 15.- Es responsabilidad de los Profesores de Aula y de los estudiantes mantener el CRT limpio.
CAPITULO III
DE LOS PROFESORES QUE HACEN USO DEL CRT
Artículo 16.- El docente de aula o de área insertará las TIC en su programación Curricular (Programación Anual, Unidades Didácticas y Sesiones de Aprendizaje).
 Artículo 17.- El Docente de aula o de área coordinará con el DCRT anticipadamente sobre el software a utilizar, la cantidad de PC u otro material requerido para el desarrollo de su sesión de aprendizaje. Las direcciones URL a visitar deben ser precisas, esto implica que el docente de área debe haber revisado con anticipación los contenidos, con la finalidad de usar óptimamente el tiempo. Así como también el docente debe revisar los contenidos de los vídeos educativos y tener en cuenta que la duración del vídeo debe de ser de 10 a I5 minutos. El acceso a Internet no debe ser producto de la improvisación.
Artículo 18.- El Docente desarrollara su sesión de aprendizaje. Con apoyo del DCRT. Su ausencia durante la aplicación de las TIC en el CRT se considera inasistencia, por lo que el Director de la I.E, debe realizar los procedimientos conforme a las normas del caso.
Artículo 19.- La hora de acceso al aula de CRT, no es para desarrollar cursos de cómputo propiamente dicho (Office. diseño gráfico. u otros), sino que deben desarrollarse actividades escolares de acuerdo a la programación curricular de cada docente, para desarrollar capacidades, habilidades y actitudes de las áreas respectivas.
Artículo 20.- El Docente que hace uso del CRT es responsable de la conducción de los aprendizajes, así como del mantenimiento y conservación de los equipos y mobiliario. Velarán permanentemente por el buen manejo de los equipos y programas asegurando un aprendizaje de calidad.
Artículo 21.- Cualquier uso del CRT fuera del horario de clase se hará en coordinación con la Dirección y el DCRT.
Artículo 22.- Los docentes se rigen por el Marco Curricular Nacional y por los 8 compromisos de gestión escolar emanado por el Ministerio de Educación para planificar sus actividades dentro del CRT y así lograr los 8 aprendizajes fundamentales descritos en los Estándares de aprendizaje del SINEACE.
Artículo 23.- EL DCRT capacita, asesora, y apoya a los docentes en el uso y aplicación de las TlCs en el trabajo educativo.
Articulo 24.- Según la necesidad y contenidos curriculares, pueden solicitar con anticipación la instalación de nuevos programas y/o la visita a una página web. Ningún docente puede instalar software sin autorización.
Artículo 25.- Todo CD o USB que tenga que ser ingresado a los equipos deberán ser entregados previamente al DCRT para evitar la infección con virus. Nadie podrá abrir dispositivos de almacenamiento sin previa autorización.
Artículo 26.- El docente autorizado para el uso del CRT es responsable y se compromete a gestionar o resarcir el daño o pérdida que se haya producido durante su sesión de aprendizaje.

CAPITULO IV
DEL DOCENTE DEL CENTRO DE RECURSOS TECNOLOGICOS
 Artículo 27.- E Docente del CRT (DCRT) es un docente designado por la Dirección de la I.E. teniendo en cuenta las directivas emanadas por el Ministerio de Educación (Dirección General de Tecnologías Educativas).
Artículo 28.- El responsable del CRT desempeña las funciones establecidas por la RM N° 0364-2003-ED y son:
v  Proponer a la Dirección de la Institución Educativa el Plan de trabajo de incorporación de las TIC en las acciones educativas, así como de implementar sus instrumentos de trabajo:
§  Catálogo de recursos
§  Inventario de bienes
§  Reglamento interno del CRT
§  Registro de ingreso al aula
§  Registro de sucesos
§  Sesiones de aprendizaje
§  Normas de convivencia
§  Horario de atención
§  Archivos
v  Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el currículo.
v  Promover la participación de la Comunidad Educativa en el aprovechamiento de las TIC
v  Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos Informáticos y de Comunicación.
v  Reportar el estado de los recursos TIC a la Dirección de la Institución Educativa.
v  Llevar el inventario de los recursos del Aula de Innovación Pedagógica a su cargo.
v  Programar en coordinación con el director y los docentes, el horario de uso del CRT.
v  Incentivar en las docentes de la Institución Educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de las TIC.
v  Propiciar la integración de los recursos TIC que ofrece DIGETE en la práctica docente.
v  El docente del CRT, bajo responsabilidad deberá permanecer en el CRT mientras se lleve a cabo las sesiones de aprendizaje usando los equipos, medios informáticos y materiales educativos por los docentes de aula y los estudiantes, a fin de brindar asesoría permanente y oportuna.
v  Permitir la comunicación permanente de docentes y estudiantes a través de los recursos
TIC que facilita la DIGETE.
v  Informar de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su jurisdicción.
v  Los coordinadores de Centro de Recursos Tecnológicos ofrecerán servicios de soporte de comunicación virtual tanto a la Institución Educativa como a la UGEL o DREG respectiva.
v  El docente Responsable del CRT deberá formular el Reglamento Interno del uso de Innovación, de los recursos y materiales; el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución del Director de la Institución educativa. En él deben consignarse entre otros aspectos: condiciones de uso, espacios a ser utilizados, responsable del aula, aulas disponibles, organización, horarios, criterios de uso, regulación de estos espacios fuera de las actividades del periodo lectivo.
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 29.- Propiciar la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación en el Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional, Programación Anual, Unidades Didácticas y Sesiones de Aprendizaje.
Artícul030.- Monitorear las actividades del Centro de Recursos Tecnológicos, en base a visitas al Docente de CRT y docentes de aula o área que incorporan las TIC en las sesiones de aprendizaje.
Artículo 31.- Brindar las facilidades a los docentes para capacitarse en el uso de las TIC.
Artículo32.- Propiciar la organización y participación de estudiantes y docentes en ferias y/o eventos concernientes al uso de las TIC a nivel Institucional, Local, Regional y Nacional.
Artículo 33.- Supervisar el buen uso del CRT considerando la pertinencia de los planes de estudio y la incorporación de las Tics en el currículo.
Artículo 34.- Priorizar, planificar y ejecutar programas de capacitación al personal de la I.E. con la finalidad de elevar la calidad educativa y el nivel de logros de aprendizaje.
Artículo 35.- La dirección coordinará con los DCRT y APAFA para el desarrollo de proyectos que optimicen el equipamiento y función del CRT.
Artículo 36.- La dirección facilitará la máxima seguridad de los ambientes de CRT reforzando los posibles accesos a la misma, informando a la GRE de las acciones realizadas.
Artículo 37.- Informar a la GRE sobre la adquisición de equipos por medio del inventario del CRT.
Artículo 38.- Presentar, al órgano intermedio correspondiente, el Plan de Trabajo del CRT al inicio del año lectivo, horario, reglamento Interno, ficha pedagógica, catálogo de recursos, inventario de bienes y enseres y registro de asistencia.
Articulo 39.- Elevar, al órgano intermedio, un informe al finalizar el año lectivo, acerca de las acciones realizadas en el aula de CRT, del horario de atención por grados, secciones, áreas, recursos empleados y otros referentes a la funcionalidad del CRT. Adjuntando un CD conteniendo los trabajos de los estudiantes y docentes producidos durante el año.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
Artículo 40.- Establece las coordinaciones necesarias con APAFA con la finalidad de comprometer a esta en las acciones de sostenimiento, seguridad, mantenimiento e implementación del CRT.
CAPITULO VII
DE LA APAFA
Articulo 41.- Contribuye con los requerimientos de materiales para el CRT.
Artículo 42.- Incluye en su planificación anual proyectos de gestión para dar seguridad, ampliar y mejorar el servicio del CRT en bien de la comunidad educativa.
CAPITULO VIII
DEL ASPECTO ECONOMICO
Articulo 43.- El presupuesto para el mantenimiento, conservación y buen funcionamiento del
CRT (Infraestructura y equipos) será designado según las necesidades del CRT y las posibilidades de la l.E.
CAPITULO IX
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 44.- Está terminantemente prohibido desarrollar actividades distintas a la actividad pedagógica planificada.
Artículo 45.- Está terminantemente prohibido utilizar los equipos con fines no pedagógicos como: iniciar sesiones de Chat, visualizar vídeos, reproducir audio, ejecutar juegos, descargar archivos entre otros.
Artículo 46.- Está terminantemente prohibido ejecutar la instalación de software propietario sin licencia y/o software ajeno al desarrollo de actividades pedagógicas.
Articulo 47.- Está terminantemente prohibido el préstamo de algún equipo o accesorio a terceros para fines de uso particular.
Artículo 48.- Está terminantemente prohibido el consumo de alimentos en horas de trabajo.
Articulo 49.- Los usuarios que malogren o dañen los equipos de cómputos o el mobiliario están obligados a reponer dejándolos en las mismas condiciones.
Artículo 50.- La estudiante o estudiantes que desarrollen actividades ajenas a las planificadas, serán objeto de una llamada de atención, en caso de reincidencia será invitado a abandonar el CRT, debiendo ser registrado el incidente por el (a) docente y comunicado al Docente tutor y Director.
 Artículo 51.- En el caso de que el usuario no cumpliese con las normas de convivencia, se le llamará la atención en forma verbal y si reincide se le hará en forma escrita.
Artículo 52.- Los usuarios reincidentes que ocasionen daños al CRT, y todo lo que en ella existe, serán sancionados con el impedimento de acceso al CRT.


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Edwin Pacheco Quinto

Prof. C.R.T

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